Claudia Rodríguez León
Foto tomada de la Internet(pendiente)
Sumario: En Cuba "... las instituciones representativas
socialistas significan la voluntad expresa del pueblo, a través de su voto, una
vía por la cual el pueblo no solo está representado por el Estado, sino que de
hecho forma parte directamente de dicho Estado y participa directa y
sistemáticamente en sus decisiones", expresó el General de Ejército Raúl
Castro Ruz, al iniciarse la experiencia de los Órganos del Poder Popular en la
provincia Matanzas.
Con la puesta en práctica de los Órganos del Poder Popular (Matanzas,
1976), se constituía el proceso que definiría la forma de elecciones en Cuba en
correspondencia con el principio que encabeza la Carta Magna de nuestro país y
mediante la cual se garantiza que las instituciones representativas socialistas
expresen la voluntad del pueblo a través del voto como garante del Estado que apoya
y le protege su derecho a la participación directa y sistemática de las
propuestas y decisiones desde la base hasta la Asamblea Nacional (Parlamento
cubano).
Esta participación democrática se extiende a las organizaciones no
gubernamentales (ONg) de acuerdo con su papel activo en el desarrollo de todas
las esferas de la educación, la economía, las ciencias y la defensa del país,
por citar algunos ejemplos. De ahí que uno de los principios básicos de estos
órganos de gobierno posibiliten integrarse y realizar su actividad en
correspondencia con los principios de la democracia socialista basada en las
reglas siguientes:
Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios; Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; Cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; Las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores; Los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión y se establece el respeto a la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios; Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; Cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad; Las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores; Los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión y se establece el respeto a la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
Por supuesto, esta forma de gobierno contribuye a enfrentar los retos de
una nación expuesta a los rigores del genocida bloqueo del gobierno de Estados
Unidos (por medio siglo) y asegurar la continuidad de los planes de desarrollo
imprescindibles en diferentes esferas de la economía del país, incluso en el
área de las ciencias con resultados sostenibles en las investigaciones médicas
y las producciones biotecnológicas por citar ejemplos.
Otra de las novedades de la dinámica en la participación popular en las
decisiones gubernamentales se refleja en la nueva experiencia que se aplica a
las recién creadas provincias: Mayabeque y Artemisa (a partir de la división de
la antigua provincia La Habana), así como al municipio especial Isla de la Juventud
que se integra a la actual provincia La Habana (capital del país y otrora
provincia: Ciudad de la Habana).
Luego de las modificaciones adoptadas en 1992, los órganos del Poder
Popular, se mantienen estructurados en la Asamblea Nacional _órgano supremo del poder del Estado y único
con potestad constituyente y legislativa en la República_, con su Consejo de
Estado, y las Asambleas Provinciales y Municipales, órganos superiores locales
del poder del Estado, encargados además de ejercer gobierno dentro del marco
que les compete en sus respectivas demarcaciones.